La fiscalidad pontificia sobre los monasterios castellanos en la Edad Media
DOI:
https://doi.org/10.34619/mdtu-xolxPalavras-chave:
Monasterios, Fiscalidad, Castilla, Papado, Edad MediaResumo
Los monasterios castellanos se vieron sujetos a la fiscalidad pontificia desde fines del siglo XI, con el pago de los censos a cambio de la protección papal o la exención eclesiástica. Al igual que el clero secular, en los siglos XIII y XIV se difundieron nuevos tributos y se generalizó su pago, afectando tanto a los monasterios como a sus superiores (abades, priores) y oficiales.
Las noticias recogidas, escasas y dispersas, muestran el pago de tributos como el censo, el servicio común, la anata, los expolios y vacantes, las décimas y subsidios o las procuraciones. También ponen de manifiesto las dificultades para cobrarlos, las resistencias y conflictos, los acuerdos y compromisos alcanzados entre los monasterios y los colectores pontificios o la Cámara Apostólica, entre el clero secular y regular de cada diócesis a la hora de distribuir las cantidades asignadas.
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